Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 en Extremadura: todas las ayudas, cuantías y requisitos

🟡 ESTADO: PENDIENTE DE CONVOCATORIA. El Plan está aprobado y Extremadura dispone de 210 millones de euros, pero la Junta todavía no ha publicado la convocatoria en el DOE. Estimación: entre julio y octubre de 2026. Las ayudas se concederán por orden de entrada hasta agotar los fondos: quien tenga la documentación preparada, cobra.

Última actualización: 14 de julio de 2026.

Lo esencial en 30 segundos

  • El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril (BOE de 23 de abril) pone en marcha el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, con 7.000 millones de euros a nivel nacional.
  • Extremadura gestionará 210 millones, de los que la Junta aporta el 40% (84 millones).
  • Las ayudas no se piden al Estado: las convoca y gestiona la Junta de Extremadura, y se publicarán en el DOE.
  • Los tres bloques de ayuda (seguridad, accesibilidad y eficiencia energética) son acumulables entre sí: hasta 54.500 € por vivienda, y hasta 84.500 € sumando el plus de patrimonio histórico. Son máximos teóricos.
  • Requisito de partida: edificio o vivienda finalizados antes del año 2006.
  • Ya no se subvencionan las calderas de gas ni de gasoil (art. 98.3).

Cuánto te pueden dar

Rehabilitación de edificios (Sección 2, arts. 95-103)

BloqueMáx. por vivienda€/m² locales% del coste
A — Seguridad estructural (sola)8.000 €90 €40%
A — Seguridad combinada con B o C12.000 €135 €60%
B — Accesibilidad general13.000 €145 €70%
B + discapacidad ≥33% o persona mayor de 65 años18.000 €80%
B + discapacidad ≥65%20.500 €80%
B — Accesibilidad universal plena22.000 €70% *
C — Eficiencia energética, ahorro 45-60%13.000 €145 €65%
C — Eficiencia energética, ahorro ≥60%20.500 €228 €80%
C — Intervención parcial de envolvente7.500 €40%
* La accesibilidad universal plena da derecho a los 22.000 €, pero el porcentaje sigue siendo el 70%, salvo que resida en el edificio una persona con discapacidad ≥33% o mayor de 65 años (art. 99.2.b).

⚠️ Dos avisos sobre esta tabla: (1) las cuantías son máximos («se podrá incrementar hasta»), no automatismos; (2) quien vaya por la intervención parcial de envolvente (7.500 €) no puede acceder a los incrementos de 12.000 € ni de 20.500 € (art. 99.4). Es una decisión de proyecto que se toma al principio.

Viviendas individuales (Sección 3, arts. 104-112)

ConceptoMáx. por vivienda% del coste
Accesibilidad + discapacidad ≥33%15.000 €80%
Accesibilidad + discapacidad ≥65%18.000 €80%
Habitabilidad y sostenibilidad (envolvente)7.500 €40%
Ojo: aquí la accesibilidad SÍ exige discapacidad acreditada. La vía de los «mayores de 65 años» solo existe en la rehabilitación de edificios.

Las dos ayudas adicionales que casi nadie está contando

ConceptoImporte¿Se suma?
Protección patrimonial / casco histórico (art. 114)+30.000 €✅ Sí, expresamente compatible
Vivienda vacía a alquiler asequible (municipio >10.000 hab.)30.000 €❌ No: incompatible con el resto
Vivienda vacía a alquiler asequible (municipio ≤10.000 hab.)35.000 €❌ No (art. 113.7)

Esto es clave: la ayuda de vivienda vacía → alquiler (30.000/35.000 €) es una vía excluyente. O vas por ahí, o vas por la rehabilitación de los tres bloques. No se suman. Requisitos: al menos 2 años vacía en el momento de la concesión y, tras rehabilitarla, destinarse a alquiler social o asequible durante 5 años desde el fin de las obras, con nota marginal en el Registro de la Propiedad.

El techo teórico: 84.500 € por vivienda

Bloque A — Seguridad estructural (combinada)12.000 €
Bloque B — Accesibilidad universal22.000 €
Bloque C — Eficiencia energética (ahorro ≥60%)20.500 €
Subtotal rehabilitación (art. 99.4: los tres bloques se suman)54.500 €
Plus casco histórico / protección patrimonial (art. 114)+30.000 €
MÁXIMO TEÓRICO POR VIVIENDA84.500 €

Seamos honestos con esta cifra. Los tres bloques sí son acumulables: el artículo 99.4 dice literalmente que la subvención total «será la suma» de las tres actuaciones. Pero 84.500 € es un máximo de laboratorio: exige hacer las tres cosas a la vez y al nivel más alto de cada una. Además, cada bloque tiene su tope porcentual sobre el coste de ese bloque, una misma partida no puede subvencionarse por dos bloques, y la subvención nunca puede superar el coste real de la obra. Lo que te van a dar a ti depende de tu edificio y de tu obra.

Qué significa esto para tu obra

1. La accesibilidad ya no parece ser solo cosa de la discapacidad

El artículo 99.2.a dice literalmente que la ayuda «se podrá incrementar hasta 18.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona que acredite una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o mayor de 65 años».

Leído tal cual, bastaría con que en el edificio viva una persona mayor de 65 años, sin certificado de discapacidad. Si esa lectura se confirma, abre el abanico enormemente: en los pueblos de Cáceres, media calle cumple ese requisito. Ahora bien, seamos rigurosos: la redacción del BOE es ambigua y admite también la lectura de «persona con discapacidad ≥33% o [persona con discapacidad] mayor de 65 años». El decreto no lo aclara: será la convocatoria de la Junta la que lo concrete. Dos matices más: el requisito es residir en el edificio (no necesariamente en esa vivienda) y el incremento es potestativo.

2. Si el Libro del Edificio dice que hay problemas de seguridad, no puedes ir «solo a por las ventanas»

El artículo 99.4 es tajante: «Si el Libro del Edificio Existente manifiesta la necesidad de actuar en materia de seguridad no se podrá acceder al resto de ayudas sin acometer tales actuaciones». Es el punto que más expedientes puede tumbar, y depende directamente de cómo esté redactado tu LEEx.

3. En una comunidad de propietarios, las viviendas vacías no reparten

El artículo 97.f.2 es literal: «Aquellas viviendas que no sean domicilio habitual y permanente de sus residentes no participarán en el reparto de la subvención».

4. Las casas vacías de los pueblos son una gran oportunidad… pero es una vía excluyente

35.000 € por vivienda en municipios de 10.000 habitantes o menos. En Zorita, Madroñera, Madrigalejo, Conquista o Herguijuela hay decenas de casas en esa situación. Pero no se suma al resto (art. 113.7): hay que elegir, y la decisión depende de si vas a habitar la casa o a alquilarla.

5. Se acabaron las calderas de gas

El artículo 98.3 excluye los generadores térmicos que utilicen combustible fósil. Ni gas natural ni gasoil. Si estás pensando en rehabilitar con caldera de gas, el proyecto se queda sin ayuda. Hay que ir a aerotermia o biomasa desde la primera visita.

Y un apunte que casi nadie menciona: el artículo 99.5 permite a la Comunidad Autónoma conceder, en expediente aparte, hasta el 100% del coste imputable al propietario en situaciones de vulnerabilidad económica acreditada.

Qué te van a exigir

  • Edificio o vivienda finalizados antes del año 2006. (El decreto permite a las CCAA conceder ayudas también a edificios de 2006 o posteriores si las circunstancias lo aconsejan.)
  • Libro del Edificio Existente (LEEx) conforme al Anexo III, acreditando su archivo en formato electrónico en el Registro de la Propiedad. Solo se exige en la rehabilitación de edificios; para las ayudas a viviendas individuales el decreto no lo pide.
  • Proyecto o memoria de técnico competente acreditando el cumplimiento del CTE.
  • Certificado de eficiencia energética previo y posterior a la obra.
  • Plan de gestión de residuos: mínimo el 70% en peso de los residuos no peligrosos a reutilización o reciclaje.
  • Retirada de amianto conforme al RD 396/2006, por empresa inscrita en el RERA.
  • Envolvente conforme a las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del CTE DB-HE1.
  • En comunidades de propietarios: acuerdo por mayoría (Ley 49/1960).

Plazos de ejecución: 36 meses desde la concesión en rehabilitación de edificios y 12 meses en viviendas individuales, con prórrogas tasadas.

La parte que decide si cobras o no: la velocidad

Estas convocatorias no se resuelven por concurso. Se resuelven por orden de presentación, hasta que se acaba el dinero. Y aquí está la trampa: la fecha que cuenta no es la del día que presentas, sino la del día en que tu documentación está completa y correcta. Si te piden subsanar cualquier cosa —un dato bancario, un DNI, una aclaración técnica—, tu fecha se mueve al día en que subsanas.

Por eso, ganar una subvención de rehabilitación depende de dos cosas: tener el Libro del Edificio, el CEE previo y el proyecto ya hechos ANTES de que salga la convocatoria, y presentar un expediente que no necesite ni una sola subsanación.

Estas ayudas se ganan con el expediente bien preparado: la documentación completa y sin ni un error que obligue a subsanar, porque cualquier subsanación mueve tu fecha en la cola.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo pedir la ayuda?

Cuando la Junta de Extremadura publique la convocatoria en el DOE. A julio de 2026 todavía no está publicada; la estimación es entre julio y octubre de 2026. Lo que sí puedes hacer ya es preparar la documentación técnica, porque las ayudas se conceden por orden de entrada.

¿Puedo pedirla si mi casa es de 2010?

En principio no: el requisito general es que esté finalizada antes del año 2006. Pero el decreto permite expresamente a las Comunidades Autónomas ampliar ese límite si las circunstancias lo aconsejan. Habrá que ver qué decide la Junta.

¿Se puede combinar con otras ayudas?

Los tres bloques (seguridad, accesibilidad y eficiencia) sí son acumulables entre sí, y a eso se suma el plus de patrimonio. Lo que NO se acumula es la ayuda de vivienda vacía a alquiler: el art. 113.7 la declara incompatible con las demás del capítulo.

¿Puedo poner una caldera de gas nueva y que me la subvencionen?

No. El artículo 98.3 excluye expresamente los generadores térmicos de combustible fósil. La alternativa es aerotermia o biomasa.

Soy inquilino, no propietario. ¿Puedo pedirla?

Sí, con condiciones. El artículo 96.4 permite que el arrendatario sea beneficiario si acuerda con la propiedad costear las obras a cambio del pago total o parcial de la renta, y la comunidad le faculta para solicitarlas.

¿Necesito el Libro del Edificio Existente?

Depende. Para la rehabilitación de edificios, sí: es obligatorio y hay que acreditar su archivo electrónico en el Registro de la Propiedad. Para las ayudas a viviendas individuales, el decreto no lo exige.


VCB · Víctor Chico-Bazaga — Arquitecto Técnico en Extremadura. Ayudamos a la gente a moverse con las ayudas a la rehabilitación sin perderse. Si tienes dudas con tu caso, escríbenos y lo vemos. 📍 Extremadura.

Fuente: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril (BOE-A-2026-8872), texto consolidado. Capítulo III, secciones 2 a 5, anexos II y III.

Aviso importante sobre esta información

La información sobre ayudas y subvenciones de esta web (estado de las convocatorias, cuantías, plazos, requisitos y beneficiarios) tiene carácter orientativo y se elabora a partir de fuentes oficiales (DOE, BOE, boletines provinciales y organismos convocantes). Puede cambiar, agotarse o contener errores. Cada convocatoria se rige exclusivamente por sus bases oficiales y por lo que resuelva el órgano gestor; verifica siempre los datos en la fuente oficial antes de tomar cualquier decisión.

Este contenido no constituye asesoramiento jurídico ni administrativo vinculante, no garantiza la concesión de ninguna ayuda, y Víctor Chico-Bazaga no se responsabiliza de las decisiones tomadas basándose únicamente en él ni de posibles errores u omisiones. Para valorar tu caso concreto, lo mejor es contar con asesoramiento profesional.

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